Autor
Fecha de publicación
may-2002
Resumen
A primera vista, la definición de impago que dan las agencias de calificación (rating) parece bastante simple. De acuerdo con Standard & Poors, «se considera que se ha producido un impago cuando tiene lugar por primera vez el impago [sic] de cualquier obligación financiera, haya sido esta calificada o no, salvo si sucede con una obligación financiera sujeta a disputas comerciales de buena fe». De forma mucho más operativa, Moody’s define de la siguiente forma el impago en el caso de un bono (3): «Cualquier falta o retraso en el pago de los intereses y/o del principal, cualquier proceso concursal, o cualquier canje perjudicial para el acreedor como consecuencia de que (i) el emisor ofrezca a los acreedores nuevos valores cuyo importe o características supongan una disminución de su obligación financiera…, o que (ii) tengan el propósito aparente de ayudar a que el deudor eluda caer en impago». El objeto de este artículo es profundizar en estas definiciones, a fin de conseguir una comprensión mejor y más operativa del concepto de impago.
Notas
Artículo de revista
Publicado en
Estabilidad Financiera / Banco de España, 2 (marzo 2002), p. 75-91
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