Autor
Fecha de publicación
may-2004
Resumen
El presente artículo estudia los principales cambios económicos que introduce la reciente Ley Concursal (LC). También hemos valorado la calidad institucional de la «función de producción legal» española. En este sentido, cabe estimar como positivo el esfuerzo realizado por el legislador, quien aborda problemas concretos observados en el anterior sistema concursal español. Por otra parte, el procedimiento provisto por la LC está diseñado para resolver una amplia gama de crisis empresariales, lo que aumentará la relevancia del sistema concursal. Esto hará también más difícil justificar futuras intervenciones del Estado a través de mecanismos «paraconcursales», tan presentes en el pasado. El mayor respeto por la voluntad de los agentes privados puede, sin embargo, verse limitado por la enorme influencia que los agentes del juez, los administradores concursales, tendrán en el proceso. A los costes de agencia provocados por este posible error de diseño organizativo se añadirán los costes administrativos atribuidos al excesivo formalismo que parece caracterizar a la nueva ley. Frente a estos problemas, solo cabe esperar que las instituciones legales y judiciales tengan la suficiente flexibilidad para ir introduciendo cambios según se vayan detectando las posibilidades de mejora, ajustándose a las exigencias planteadas por los usuarios de la LC.
Notas
Artículo de revista
Publicado en
Estabilidad Financiera / Banco de España, 6 (mayo 2004), p. 189-210
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