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Las condiciones, forma y orden en que se han de repartir los diecisiete millones y medio, las ciudades y villas, a razon de dos millones al año por provincia, sin eceptuar ninguno, por privilegio, causa, ni inmunidad que tengan...

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Datos de publicación
[s.l.] : [s.n.], [16--?]
Descripción física
4 h
Materias
Copia digital
Biblioteca del Banco de España 2020. Signatura: FEV-AV-CAJAS-01096
Aparece en las colecciones:


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