Cedula de su Magestad, en que prohibe los trocadores, corredores, y medianeros de trueques de moneda, y comete a la Iunta de Diputacion general la tassa de los premios, de que no se ha de poder exceder en los trueques que se hizieren en las Diputaciones, y en las casas que se pusieren por ellas, a quien solamente y con cuya interuencion se permite trocar moneda ; Y Auto de la dicha Iunta, en que pone tassa al trueque de los meses de Agosto y Setiembre deste Año