Para que la moneda de vellon resellada, que al presente corre, se recoja, sin que se pueda expender desde el dia de la publicacion desta cedula, y se lleue a las Casas de Moneda, y en ellas se buelua a resellar, para que adelante valga las pieças que oy valen dos marauedis seis, y las de quatro marauedis doze