Prematica en que su Magestad manda, que sin embargo de la cedula de cinco de Nouiembre del año passado de seiscientos y treinta y seis, se guarde la de treinta de Abril dèl, y que de aqui adelante, el trueco de vellon à oro ò plata, no exceda de à veinte y cinco por ciento hasta venida de Galeones, y venidos à veinte, y que no se puedan hazer ningunos trueques, ni permutaciones, sino en las casas de Diputacion que para ello se señalare en la forma, y con las penas que en ella se declaran