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Prematica en que su Magestad manda, que sin embargo de la cedula de cinco de Nouiembre del año passado de seiscientos y treinta y seis, se guarde la de treinta de Abril dèl, y que de aqui adelante, el trueco de vellon à oro ò plata, no exceda de à veinte y cinco por ciento hasta venida de Galeones, y venidos à veinte, y que no se puedan hazer ningunos trueques, ni permutaciones, sino en las casas de Diputacion que para ello se señalare en la forma, y con las penas que en ella se declaran

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Autor
Datos de publicación
En Madrid : por Maria de Quiñones : vendese ... en casa de Pedro Coello ..., 1637
Descripción física
[12] p.; Fol
Notas
Pragmática 16370320
Sign.: A6
Portada con escudo real xilográfico
Publicación certificada por Diego de Cañizares y Arteaga
Publicado en
FEV-AV-G-00704, 11
Materias
Copia digital
Biblioteca del Banco de España 2020. Signatura: FEV-AV-G-00704 (11)
Aparece en las colecciones:


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