Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que por punto general se manda restablecer el uso de Cementerios ventilados para sepultar los Cadáveres de los Fieles, y que se observe la ley II, tit. 13 de la Partida primera, que trata de los que podrán enterrarse en las Iglesias; con las adicciones y declaraciones que se expresan
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