Real Cedula de S.M. y señores del Consejo en que se prohibe la fundacion de mayorazgos aunqu sea por via de agregacion o de mejora de tercio y quinto, y aun por los que no tengan herederos forzosos, disponiendose que no se puedan enagenar perpetuamente los bienes raices, o estables, sin que para ello preceda real licencia
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