Real Cedula de S.M. y señores del consejo, por la qual se manda que todos los Franceses domiciliados y emigrantes de qualquier clase y estado que sean residentes en los Puertos marítimos, y Pueblos inmediatos a ellos, y a la Frontera de Francia, se internen en el Reyno a veinte leguas de los mismos Puertos y Frontera, baxo las reglas que se espresan
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