Publication data
Habana : [s.n.], 1865
Physical description
15 h. : 8º mayor
Contains
Carpetilla (manuscrito). Ley 26 junio 1864. Unidad monetaria sea el escudo. RO 15 abril 18665 unidad monetaria el escudo, haciéndola extensiva a ultramar. -- 2 h.
Contaduria General de Hacienda. Seccion Primera. Circular. Para que las oficinas de Administracion y de Contabilidad de Hacienda pública puedan dar el mas exacto cumplimiento á la Real órden de 6 de Marzo último, por la que S.M. se ha dignado disponer que, á contar desde 1º de Julio próximo, rija en esta Isla la Ley de 26 de Junio de 1864, que establece en todos los dominios españoles el escudo como unidad monetaria... -- Habana 25 de mayo de 1865. -- Firma impresa de Plácido Blanco Casariego. -- 2 h.
Intendencia General de Hacienda de la siempre fiel Isla de Cuba. Centro de Contabilidad. Circular. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 8 de Marzo próximo pasado ... Dispuesto por el artículo 1º de la ley de 26 de junio del año último que entodos los dominios españoles sea la unidad monetaria el escudo... la Reina ... se ha servido mandar que desde 1º de Julio próximo venidero, para el cumplimiento de la mencionada ley en todas las provincias de Ultramar, solo se haga uso del escudo. -- Habana 15 de abril de 1865. -- Firma impresa de L. El Conde Armildez de Toled[o]. -- 2 h.
Intendencia General de Hacienda de la siempre fiel Isla de Cuba. Centro de Contabilidad. Circular. Ministerio de Hacienda - Doña Isabel II ... que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1º En todos los dominios españoles será la unidad monetaria el escudo. -- Palacio á 26 de Junio de 1864. -- Copia certificada por L. el C. Armildez de Toledo. -- 2 h.
Intendencia General de Hacienda de la siempre fiel Isla de Cuba. Centro de Contabilidad. Circular. Por el Ministerio de Ultramar se ha comunicado al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de esta Isla, con fecha 21 de Marzo próxoimo pasado, la Real orden siguiente: Dispuesto por Real órden de 8 del actual que entodos los dominios de Ultramar y á partir desde 1º de Julio próximo venidero sea la unidad monetaria el escudo, cuando ocurra la expresion de cantidades de contabilidad y en todos los docmentos publicos, deben arreglarse á dicha unidad las diferentes especies de efectos timbrados que se hallan en uso en las provincias de Ultramar. -- Habana 20 de Abril de 1865. -- Firma impresa de L. El Conde Armildez de Toled[o]. -- 7 h. -- Incluye tablas sobre cambios
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Biblioteca del Banco de España 2025. Signatura: FEV-AV-CAJAS-03028
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