Real cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se prorroga por un año mas desde veinte y siete de Marzo del presente el término para la admision en las Reales Casas de Moneda y Tesorerías de Exército y Provincia, de los veintenes de oro que corren por veinte y un reales y quartillo; en la conformidad que se expresa

