Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Reglamento inserto, dispuesto á conseqüencia de lo prevenido en el capítulo IX de la Real Pragmática de treinta de Agosto de este año, para la enagenacion de los bienes raices pertenecientes á establecimientos piadosos, á las Temporalidades de los ex Jesuitas, á los Colegios mayores, á la Corona, y á los Vínculos y Mayorazgos, en la forma que se expresa

