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Por las leyes 2ª. y 3ª., tít. 6º., lib. Iº. de la Novísima Recopilacion se ordena lo siguiente: LEY II. Porque nuestro Señor en señal de universal señorío retuvo en sí el diezmo, y no quiso que ninguno se pueda excusar de lo dar; y porque los diezmos son para sustentamiento de las Iglesias, Prelados y Ministros de ellas, y para ornamentos, y para limosnas de los pobres en tiempo de hambre ... LEY III. Mandamos que aquellos que han de recibir los diezmos del vino y del pan, que los reciban en el tiempo y en los lugares donde fue siempre acostumbrado ...

fev_av_cajas_03250.pdf
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Publication data
Madrid : [s. n.], 1807
Physical description
[2] h.; 30 cm
Notes
Copia certificada por D. Bartolomé Muñoz
Keywords
Digital copy
Biblioteca del Banco de España 2025. Signatura: FEV-AV-CAJAS-03250
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