A los Corregidores, Alcaldes mayores y ordinarios de los Pueblos del Arzobispado de Toledo comuniqué con fecha 9 de Setiembre ...: Por las leyes 2.ª y 3.ª, tít. 6., lib. I.º de la Novísima Recopilacion se ordena lo siguiente: Porque nuestro Señor en señal de universal señorío retuvo en sí el diezmo, y no quiso que ninguno se pueda excusar de lo dar; y porque los diezmos son para sustentamiento de las Iglesias ... y para ornamentos, y para limosnas de los pobres en tiempo de hambre, y para servicio de los Reyes

