Real cedula de su magestad a consulta del consejo-pleno, para que los tribunales, y justicias del reyno, asi ordinarias, como comisionadas ó limitadas á ciertas causas ó personas, procedan con arreglo á las leyes reales en la administracion de justicia á determinar las causas con la brevedad mas posible, sin permitir dilaciones, ni suspender su curso, aunque por los tribunales, y jueces superiores se les pida informe, con lo demás que contiene