Real cedula de su Magestad a consulta del Consejo, por la qual aprueba el auto de buen-gobierno, proveido por la real audiencia de las Islas de Canarias en veinte y tres de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho, con las limitaciones y declaraciones que se expresan , para contener Holgazanes, Mendigos voluntarios, y Reos de causas menos graves