Real Cédula de su Magestad, a consulta de los señores del Consejo-pleno, por la qual se manda por punto general, que desde aora en adelante ningun Opositor, que haya dejado de leer á las Cáthedras vacantes en las Universidades, aunque sea por causa de legitima enfermedad, pueda por aquella vez ser reputado por tal, ni ser incluido en la proposicion, con lo demas que contiene