Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias de estos Reynos no permitan que anden vagando los que venden efigies de yeso, botes de olor, palilleros, y otras menudencias de esta clase, ni los Caldereros, y Buhoneros, sino que fixen su domicilio, y residencia bajo el apercibimiento con que se les comina, con lo demás que se expresa