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Por Real cedula de 2 de mayo de 1767 está mandado que los caudales de temporalidades se pongan sin dilacion en las tesorerías reales respectivas, y dadas reglas sobre la remesa de recibos para que por la depositaría general se despachen las cartas de pago, cuidando de la recaudacion de su importe ...

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Autor
Datos de publicación
[Madrid] : [s.n.], [1783]
Descripción física
[1] h. pleg., [1] h. en bl.; Fol.
Notas
Texto fechado en Madrid, en julio de 1783
Sign.: [ ]2
Título tomado del inicio del texto
Publicado en
Colección cronológica de Reales Pragmáticas, Cédulas, Decretos, etc. del Conde de Campomanes, 13
FEV-SV-G-00087, 21
Materias
Copia digital
Biblioteca del Banco de España 2016. Signatura: FEV-SV-G-00087_21
Aparece en las colecciones:


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