Reales Cedulas de S.M. de treinta de octubre de, y diez de noviembre de mil setecientos y sesenta y tres, concediendo á los cosecheros, y fabricantes de granza fina, y entrefina de Castilla, y demàs parajes donde se beneficiare, la exempcion de toda clase de derechos de Aduanas, Alcavalas y Cientos, por diez años