Real Cédula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se prorroga por un año mas contado desde veinte y siete de Marzo del presente el término prefinido en la Real Pragmática de veinte y uno de Marzo de mil setecientos ochenta y seis para que en él se admitan en las Reales Casas de Moneda y Tesorerías de Exército y Provincia los veintenes de oro que corren por veinte y un reales y quartillo, en la conformidad que se expresa