Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en que se prorroga por dos años mas, desde veinte y siete de Marzo del presente, el término prefinido para la admision en las Reales Casas de Moneda, y Tesorerías de Exército y Provincia de los veintenes de oro, que corren por veinte y un reales y quartillo, en la conformidad que se expresa