Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda, que en las Varas de los Pueblos de Señorío guarden los Dueños jurisdicionales y sus Alcaldes Mayores las reglas, tiempos y demás calidades prevenidas en el Real Decreto de veinte y nueve de Marzo de mil setecientos ochenta y tres, en la conformidad que se expresa