Real cedula de S.M. y señores del consejo, en que se prorroga por un año mas desde veinte y siete de Marzo del presente el tèrmino para la admision en las Reales Casas de Moneda y Tesorerías de Egército y Provincia, de los Veintenes de oro que corren por veinte y un reales y quartillo, en la conformidad que se expresa