Real Cedula de S.M. y señores del Consejopor la qual se permite por aora la extraccion de Aceyte à países extrangeros, siempre que el precio de cada arroba no exceda de veinte y cinco reales de vellon en la Ciudad ò Puerto donde se embarque, incluso el porte; y se declara que la Isla de Mallorca queda en libertad de hacer sus extracciones de aceyte con arreglo a la Providencia del Consejo de veinte de Mayo de mil setecientos sesenta y siete, y Real Orden de diez y siete de junio de mil setecientos setenta y tres, que se citan, con lo demás que se expresa