Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que la condicion 16 del quarto genero del Servicio de Millones, que prohibe la entrada de Ganados en los Olivares, y Viñas en cualquier tiempo del año, aunque sea despues de haber cogido el fruto, se observe y guarde como Ley por punto general, sin embargo de lo prevenido en el auto acordado de 16 de Abril de 1633 en la conformidad que se expresa