Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que el termino de tres meses que se señala en la Real Cedula de 24 de Mayo de este año para introducir en estos Reynos las cosas, y vestidos hechos que tuviesen encargados los Comerciantes, ò particulares antes de su publicacion corra hasta fin de Noviembre proximo, y que los seis meses señalados para su despacho corran desde primero mes de Noviembre, con lo demás que se previene