Real Cedula de S.M. y de los Señores del Consejo, por la qual se mandan observar las condiciones y prevenciones contenidas en el decreto inserto, para el curso de los medios Vales de á trescientos pesos que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio establecidas, y acreditadas en estos Reynos, para el apronto efectivo de cinco millones de pesos, en la forma que se declara