Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de Testamentos, è Inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas Eclesiasticas, y algunos de los Herederos, ò Legatarios, fuesen Comunidad, Persona Eclesiastica, ù Obra Pia, em la conformidad que se manda