Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda que las Chancillerias y Audiencias, Corregidores y Justicia del Reino o omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinado prontamente sus causas, y haciendo executar sin dilacion las penas que merzcan, a fín de que su castigo contenga la osadía de los demas bandidos